BARANDALLA, CARLOS ALBERTO c/ VUELTA DE ROCHA S.A.T.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena: aplicó un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del Banco Nación conforme la doctrina Samudio, confirmando la sentencia en lo demás y imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Barandalla.
¿A quién se demanda?
Vuelta de Rocha S.A. (y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/11/2021; la sentencia de primera instancia condenó a la demandada al pago de $8.406.020 más intereses y costas y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido sobre la tasa de interés: aplicó sobre el monto de capital de condena un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia de grado y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones a 30 días conforme la doctrina del plenario "Samudio", con excepción de los daños materiales para los que se aplica la tasa activa desde la data de la pericia (18/10/22); revocó asimismo la aplicación de otro tanto de la tasa activa como interés moratorio (dejando la cuestión de intereses moratorios para ejecución); confirmó la sentencia en todo lo demás; impuso las costas de Alzada a la demandada y citada en garantía; diferirió la adecuación y fijación de honorarios de esta instancia hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto y del acuedo, con lenguaje original del tribunal):
"De acuerdo con lo establecido por la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Civil en los autos 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios' del 20/04/09, sobre el capital reconocido corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ... Este criterio fue dejado sin efecto por la CSJN en varios precedentes al revocar su aplicación, sosteniendo que, cuando se trata de obligaciones de valor, 'no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda', ya que '[l]a aplicación de este tipo de tasas sobre un ‘valor actual’ altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra'. Por ello dijo que 'la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor' (CSJN, 15/10/2024, 'Barrientos ...')."
"En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días. Ello con excepción del rubro daños materiales, respecto del cual corresponde establecer la tasa activa mencionada desde la data de la pericia (18/10/22) por estimar cristalizado el importe a esa fecha."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Fajre, Li Rosi y Sorini) votaron en el mismo sentido.
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