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LOPEZ, CLAUDIA GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste y liquidación de su pensión contra ANSES por haberes congelados y cálculo de movilidad. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES determinar el haber inicial, recalcular y liquidar el haber previsional y declaró inconstitucionalidades de normas de leyes 24.463, 27.609 y de tramos de la ley 20.628, eximiendo las sumas retroactivas del Impuesto a las Ganancias.

Reajustes Anses Pension Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Liquidacion retroactiva Tasa pasiva promedio Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sra. Claudia Graciela López, con patrocinio de la Dra. María de los Ángeles Almenara.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (pensión) y abono de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones legales relacionadas con el cálculo y topes de haberes y la fórmula de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del causante, reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, determinados incisos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) quedando exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado; se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Que, en consecuencia, corresponde reconocer la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, calculándose la movilidad de los haberes del accionante durante el período alcanzado por dicha normativa, conforme a la fórmula prevista en la misma." (sic en considerandos: en este expediente el Tribunal concluye que la ley 27.426 es constitucional en cuanto se refiere al devengamiento, pero luego) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." Dispositivo final: "Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del causante y reajuste el haber previsional de la actora... ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas... Que en cuanto a la tasa de interés aplicable... ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos disidentes; la resolución es de un solo juez de primera instancia, por lo que no hay disidencia en la sentencia.

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