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MOYANO, ANTONIO REMIGIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor pidió la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609, ordenó recalcular y liquidar el haber con las pautas indicadas, fijó interés a la Tasa Pasiva Promedio, eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc trimestral Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias Retroactivos Art. 21 ley 24.463 Costas


¿Quién es el actor?

Antonio Remigio Moyano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021 y el reajuste y liquidación de las diferencias correspondientes; plus reclamo de no retención por Impuesto a las Ganancias y nulidad de ciertos artículos legales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones y reajustar el haber del actor según las pautas fijadas; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención por Impuesto a las Ganancias); se declaró también la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024..." Respecto al índice aplicable: "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, ... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." Sobre intereses: "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." Sobre impuesto a las ganancias: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias en autos; decisión unipersonal del Juez de primera instancia consignada en la parte resolutiva.

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