ROSNER, GUILLERMO DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haber jubilatorio contra ANSES y declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción de Guillermo Daniel Rosner, ordenó a ANSES recalcular y liquidar su haber inicial y retroactivos (con tasa pasiva del BCRA) y declaró la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463, 27.609 y tramos de la ley 20.628, eximiendo los retroactivos de Ganancias.
¿Quién es el actor?
Guillermo Daniel Rosner.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se revoque la resolución administrativa que denegó el pedido de reajuste del haber jubilatorio del actor y se ordene el reajuste del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas; además peticionó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, art. 24 de la ley 24.241, y normas impositivas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine y recalule el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, del artículo 21 de la ley 24.463 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Guillermo Daniel Rosner en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva).
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013." (considerando 4).
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (considerando 5).
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (considerando y parte resolutiva).
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (considerando 15 y parte resolutiva).
Sobre la tasa de interés: "ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." (parte resolutiva).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es del Juzgado Federal de Córdoba N°1 en primera instancia.
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