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ROSNER, GUILLERMO DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios y pago de retroactivos contra ANSES. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción de Guillermo Daniel Rosner, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales varias normas (arts. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; fórmula de movilidad Ley 27.609 y art. 21 Ley 24.463) y dispuso la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.


¿Quién es el actor?

Guillermo Daniel Rosner.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto del reclamo: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio, el pago de las diferencias retroactivas correspondientes y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7, 16, 17, 21, 22 y 23 Ley 24.463; artículos de la Ley 20.628; y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el art. 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): “Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.” “De este modo se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes ordenada por los arts. 24 y 30 de la ley 24.241, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91... la CSJN en autos ‘Eliff Alberto José c/ Anses –reajustes varios-‘ de fecha 11-8-09 ordenó reajustar las remuneraciones ... con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 ... sin la limitación temporal que esta impone, esto es más allá del año 1991.” “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora... concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN...” “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c

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