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GODOY, JORGE ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haber jubilatorio y nulidad de normas que impiden la actualización y gravan retroactivos. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos en los plazos legales, declaró inconstitucionales normas de la ley 24.463, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y ciertas disposiciones del impuesto a las ganancias, e impuso costas a la demandada.

Jubilacion Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Retroactivos Indice ipc Costas


¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Godoy.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos, y declaraciones de inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241, 27.609 y del impuesto a las ganancias) relacionadas con metodología de cálculo y topes.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial del jubilado y reajustar su haber previsional y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable como la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (con los alcances indicados), y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias, por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado del actor para cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes... hasta un máximo de 35 años... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..." (Considerando 3). "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (Considerando 3, sobre índice a aplicar más allá de 1991). "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (Considerando 6). "Que en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias... Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628..." y "En consecuencia... quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo..." (Considerando 11). Sobre metodología de movilidad en periodos de ley 27.609: "deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC... tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." (Considerando 6).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia (Dr. Carlos Arturo Ochoa).

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