JUAREZ, MYRIAM DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES por la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó cesar los descuentos, ordenar la recomposición retroactiva con intereses y declaró prescritos los períodos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juárez, Myriam del Carmen (representada por la Dra. María Pia Cordeiro).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (jubilación docente), ordenando el cese de su aplicación, la recomposición íntegra del haber conforme al régimen especial docente y la devolución de las sumas indebidamente descontadas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada que se abstenga en el futuro de aplicar el art. 9 de la ley 24.463 sobre la jubilación de la actora; se la condenó a abonar retroactivamente las diferencias percibidas en menos con más sus intereses; se declaró prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la Dra. María Pia Cordeiro por $1.962.240 (equivalente a 20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Anticipo que considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada."
"Es que la actora, en virtud de las normas y decretos que le resultan aplicables se encuentra sometida a un régimen de aportes y jubilación diferenciado y sustraído de la ley 24.241 y sus modificatorias."
"…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad…" (CSJN, 28/07/2005, "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad").
"Por tanto, atento a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de continuar descontándole el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante abonando retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que – en atención al planteo expreso de la accionada
- se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037 – vigente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: