M., P. A. S. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO (OSECAC) s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura integral de prestaciones y elementos para una menor con discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó por mayoría la sentencia de primera instancia que ordenó a OSECAC cubrir al 100% las terapias y prestaciones reclamadas en los términos del Nomenclador (Módulo de Tratamiento Integral Intensivo) y rechazó la apelación por improcedente para modificar dicho encuadramiento.
¿Quién es el actor?
P. A. S. M. y G. A. O. en representación de su hija menor M. O. M. A.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSECAC brinde cobertura integral (100%) y efectiva provisión, conforme nomenclador nacional vigente, de múltiples prestaciones y elementos (psicomotricidad, kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, acompañante terapéutico, transportes especiales, ortesis DAFO, sistema de posicionamiento nocturno, electroestimulador funcional, pañales descartables, insumos de higiene, entre otros) para la menor con diagnóstico de Síndrome Wiedemann–Steiner y otras patologías asociadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, por mayoría, se confirmó la resolución de fecha 1° de julio de 2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, en los términos del Considerando N° IV. Por unanimidad se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y por mayoría se consideró que no corresponde regulación de honorarios en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, del Certificado Único de Discapacidad acompañado surge que la menor presenta como diagnóstico 'Retraso mental grave Dificultad para caminar, no clasificada en otra parte Incontinencia urinaria, no especificada Epilepsia Síndromes de malformaciones congénitas asociadas principalmente con estatura baja.' y con orientación prestacional se indica: 'Centro Educativo Terapeútico – Prestaciones de Rehabilitación
- Transporte'."
"En concreto, al apelar cuestionan que las prestaciones de kinesiología, fonoaudiología, psicomotricidad y terapia ocupacional hayan sido consideradas dentro del Módulo de Tratamiento Integral Intensivo, sosteniendo que tal modalidad resultaría insuficiente para cubrir el valor que los profesionales tratantes facturan por dichas terapias."
"El hecho de que los prestadores que asisten a la menor facturen sus honorarios por valores superiores a los establecidos en el nomenclador para el módulo autorizado no constituye, por sí solo, un fundamento suficiente para modificar el encuadramiento prestacional previsto en la normativa vigente."
"En el caso bajo análisis, las terapias indicadas a la menor superan dicha carga horaria, lo cual justifica razonablemente su encuadramiento dentro del módulo de tratamiento integral intensivo, previsto precisamente para situaciones que requieren intervenciones de rehabilitación más extensas."
- Disidencia (relevante): El Dr. Abel G. Sánchez Torres coincidió en gran parte con la solución del voto preopinante pero disintió respecto de la regulación de honorarios; propuso regular los honorarios de la representación de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, mientras que la mayoría decidió que no correspondía regulación de honorarios en esta Alzada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: