MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ PAÑUTTI, MARIO JESUS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Capital Humano contra Pañutti Mario Jesús por $100.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda hasta el íntegro pago, impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios en el equivalente a tres (3) UMAs, aplicando la limitación del art. 730 del CCyCN si correspondiera.
¿Quién es el actor?
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
¿A quién se demanda?
PAÑUTTI, MARIO JESUS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $100.000 más intereses, conforme boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra PAÑUTTI hasta hacerse íntegro pago a la actora de $100.000 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente equivalentes a TRES (03) UMAS, con aplicación del límite del art. 730 del Código Civil y Comercial si la regulación excediera el 25% del monto actualizado; se encargó al Ministerio de Trabajo la liquidación y notificación administrativa, concediéndose al demandado cinco días para impugnarla; la ejecutante deberá aportar cédulas diligenciadas y planilla en término.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución."
"En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto... Ahora bien, en la actualidad la postura de ambas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones no resultan coincidentes entre sí al tratar este asunto."
- Votos en disidencia: no registrados en el expediente (resolución de primera instancia dictada por el Juez Federal Alejandro Sanchez Freytes).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: