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AHUMADA, ALFREDO WILSON c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra la AFIP y la Caja de Retiros por retenciones del impuesto a las ganancias sobre retroactividades. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja y confirmó la resolución de fecha 22/08/2024, imponiendo costas en el orden causado y sin regular honorarios por inactividad o por ser el letrado a sueldo.

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¿Quién es el actor?

AHUMADA, Alfredo Wilson (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- A.F.I.P. y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (intervenida en calidad de agente de retención).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando, entre otros puntos, la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre retroactividad abonada por sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, por unanimidad, confirmó la sentencia de fecha 22 de agosto de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, no se regularon honorarios al abogado de la parte actora por inactividad en la Alzada ni al letrado apelante por ser profesional a sueldo, y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En el caso en estudio no se advierte perjuicio o gravámen del apelante que legitime su queja, por lo que debe ser desestimada por improcedente sin más análisis que el presente." 2) "…la ley requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigida a las consideraciones determinantes de la decisión adversa el apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada, pues no existe cabal expresión de los mismos." (cita doctrina y jurisprudencia) 3) "Corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y consecuentemente firme la sentencia apelada."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia respecto de declarar desierto el recurso, sosteniendo que debía rechazarse por inexistencia de agravio y que correspondía confirmar la resolución de fecha 22/08/2024 en todo lo decidido; sin embargo, el acuerdo final declaró desierto el recurso por mayoría y confirmó la sentencia, por lo que la disidencia quedó en minoría.

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