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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - STEYSS c/ ABOUKART, ALAN LUCIAN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Capital Humano - STEYSS contra Aboukart Alan Lucian por deuda previsional. El Juzgado Federal ordenó ejecutar a Aboukart por $197.585,10 más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en el equivalente a tres UMAS, con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN si excedieran el 25% del monto actualizado.

Ejecucion fiscal Ministerio de capital humano Steyss Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion administrativa Mandamiento de pago Juzgado federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- STEYSS (actora ejecutante).

¿A quién se demanda?

ABOUKART, ALAN LUCIAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda por la suma de $197.585,1 (pesos ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco con 10/100).

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de $197.585,1 más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS al valor vigente, con la salvedad de que si esa regulación excediera el 25% del monto actualizado de la sentencia se aplicará la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial; el Ministerio de Trabajo prácticas la liquidación de la deuda y notificará al demandado que podrá impugnarla en 5 días; la ejecutante deberá aportar cédulas diligenciadas y la planilla dentro de los plazos indicados.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto ... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva final es la decisión del juez firmante.

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