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M., M. L. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

La actora demandó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para obtener la cobertura de medicamentos (Treprostinil Remodulin, Macitentan y Tadalafil) por padecer Hipertensión Pulmonar Portopulmonar. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura al 100% del tratamiento y distribuyó su financiamiento en 70% a Nación y 30% a la Provincia, rechazando las objeciones de legitimación y porcentuales de las demandadas.

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¿Quién es el actor?

Sra. M. M. L.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación; Provincia de Córdoba
- Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la cobertura integral (100%) del tratamiento farmacológico prescripto para Hipertensión Pulmonar Portopulmonar: TREPROSTINIL REMODULIN 10 mg sc dosis 42ng/K/min; MACITENTAN 10 mg; TADALAFILO 40 mg.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 11/02/2026 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba que hizo lugar a la demanda, ordenando la cobertura integral del tratamiento conforme prescripción médica, asignando al Estado Nacional el 70% del costo y a la Provincia de Córdoba el 30%; se impusieron las costas a las demandadas y se reguló honorarios de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Previo a todo, cabe tener presente que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos... En nuestra jurisprudencia, la CSJN también se ha pronunciado al respecto sosteniendo que el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida, garantizado por la C. N., y se halla reconocido en Tratados Internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22)..." "En función de lo expuesto, cabe concluir que el Estado Nacional detenta un rol activo y protagónico en la garantía del acceso a la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes... corresponde rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta, en tanto el Estado Nacional reviste el carácter de garante del derecho a la salud." "En este contexto, pretender escindir el tratamiento del caso entre distintas jurisdicciones importaría fragmentar la tutela judicial, contrariando los principios de celeridad, economía procesal y coherencia jurisprudencial... En consecuencia, la Provincia de Córdoba resulta garante directo del derecho a la salud, por lo que es considerado sujeto pasivo ante el fuero federal." "En consecuencia, corresponde confirmar la resolución de fecha 11 de febrero de 2026 dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios. Imponer las costas de la presente instancia al Estado Nacional y Provincial en virtud del principio objetivo de la derrota... se regulan los honorarios profesionales de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia inferior..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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