RAMIA, HUGO NICOLAS c/ GOL LINHAS AEREAS SA Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Reclamo de consumidor por incumplimiento de paquete turístico y reintegro de gastos; petición además de daño moral y daño punitivo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a GOL Linhas Aéreas S.A. y Despegar.com.ar S.A. al pago de $8.835.103 por daño material actualizado y $2.000.000 por daño moral, imponiendo las costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Hugo Nicolás Ramia.
- Demandados: GOL Linhas Aéreas S.A. y Despegar.com.ar S.A.
- Objeto de la demanda: que se declare el incumplimiento del contrato de viaje (paquete turístico Córdoba–Maceió) y se condene solidariamente al pago del valor del paquete (daño material), gastos adicionales, daño moral y, subsidiariamente contra Despegar, daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 02/02/2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada apelante y ordenó medidas administrativas relativas al control de la Tasa de Justicia por parte del juzgado de grado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “...1) Hacer lugar parcialmente a la demanda, a las accionadas que abonen de manera concurrente a la actora las sumas de pesos ocho millones ochocientos treinta y cinco mil ciento tres ($ 8.835.103) en concepto de daño material y de pesos dos millones ($ 2.000.000) en concepto de daño moral, con más los intereses previstos en los considerandos pertinentes. 2) Rechazar el reclamo de daños punitivos efectuado, sin costas. 3) Fijar un plazo de 30 días desde que quede firme la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado en todos sus términos. 4) Imponer las costas a las codemandadas (art. 68 del CPCCN) (…)” (reproducción de la sentencia de grado citada en el voto).
- “En tal sentido, adelanto opinión en cuanto a que el planteo de la aerolínea en los términos en que ha sido formulado, debe ser rechazado... la Ley N° 24.240 es aplicable siempre que no contradiga las normas pertinentes de los tratados internacionales y el Código Aeronáutico. Por lo tanto, en oportunidad de decidir se debe realizar un diálogo de fuentes a fin de amalgamar las disposiciones de estos cuerpos normativos a la hora de determinar cómo se debe responder.”
- “En consecuencia, frente al incumplimiento contractual, las codemandadas deben reintegrar de manera concurrente el valor del paquete turístico, configurándose un daño compensatorio derivado del incumplimiento del deber de restitución... Por ello, entiendo que debe confirmarse lo dispuesto por el sentenciante en cuanto ordena a las codemandadas GOL Linhas Aéreas S.A. y Despegar.com a abonar el valor actualizado del paquete turístico para el período comprendido entre la fecha del incumplimiento -07/09/2022
- y hasta que quede firme la resolución apelada; monto fijado al momento del pronunciamiento en la suma de pesos Ocho millones ochocientos treinta y cinco mil ciento tres ($ 8.835.103) ...”
Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; los dos votos de la Sala (Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos) votaron en igual sentido, por lo que la decisión expuesta es la de la mayoría.
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