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BUTASSI, FEDERICO JUAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra el Ministerio de Salud por reinscripción en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN). La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación respecto de las costas y confirmó la resolución de grado en lo demás, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por 2 UMA.

Amparo por mora Reprocann Apelacion Costas Honorarios Uma Ley 27.742 Ley 19.549 Art. 68 cpccn Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Federico Juan Butassi.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (REPROCANN).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que se resuelva el pedido de reinscripción que autoriza la tenencia de plantas de cannabis (Trámite N° 210878, iniciado 16/11/2023) que estaba “pendiente de evaluación”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al agravio respecto del régimen de costas; confirmó la resolución de fecha 20/10/2025 dictada por el Juez Federal N°1 de Córdoba en lo restante; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la parte actora en 2 UMA, sin regular estipendios a la representación de la accionada (por ser profesional a sueldo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “El artículo 47 de la Ley 27.742, que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), establece un marco restringido para la apelación de las resoluciones dictadas en el contexto de acciones de amparo por mora. El texto legal en cuestión dispone expresamente y en lo pertinente que: ‘La resolución del juez será apelable únicamente en los siguientes supuestos: (i) cuando no se haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando se acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando se fije un plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá con efecto devolutivo’.”
- “En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 27.742, la apelación interpuesta por la parte demandada en relación con la imposición de costas no se encuentra dentro de los supuestos previstos para habilitar el recurso de apelación… corresponde declarar mal concedido en este punto y rechazar la impugnación formulada por la accionada.”
- Sobre honorarios: “en los procesos de amparo por mora no corresponde aplicar las pautas arancelarias del art. 48 de la ley 27.423, sino que deben seguirse los preceptos establecidos en el art. 44 de dicho texto legal… la cantidad de 7 UMA fijada en la instancia de grado retribuye adecuadamente la tarea profesional desplegada por el letrado de la parte actora, Dr. Guillermo Francisco Robles.” Y respecto de la regulación en alzada: “Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, en la cantidad de dos (2) UMA… no regulándose estipendios profesionales a favor de la representación jurídica de la accionada atento el régimen de costas impuesto y ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley Nº27.423).”
- Votos: Ambos jueces (Dr. Abel G. Sánchez Torres y Dra. Liliana Navarro) suscriben la solución de confirmar en lo principal y declarar mal concedido lo relativo a la apelación de costas; no hubo disidencia.

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