CIENCIA, DOMINGO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo previsional por reajustes y recálculo del haber inicial conforme al precedente Elliff. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: aplicó la doctrina Elliff para el recálculo hasta febrero de 2009, diferenció la PBU para liquidación y declaró exentas las sumas del Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Domingo Eduardo Ciencia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recálculo del haber previsional (reajustes por movilidad, inclusión de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y exención de retenciones del Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el agravio de la demandada respecto a la aplicación del precedente "Elliff"; modificó la sentencia de fecha 10/08/2023 para: a) hacer lugar al pedido de recálculo del haber inicial bajo la doctrina "Elliff" conforme lo expuesto en el pronunciamiento; b) diferir la determinación de la PBU a la etapa de liquidación con el alcance indicado; c) tener en cuenta lo dispuesto respecto de la Ley N° 27.609 (declarando su inconstitucionalidad para el período mencionado y aplicando el IPC del INDEC hasta el DNU 274/24); y d) declarar exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas que se ordenan abonar al actor; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 ... se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, ... por lo que corresponde modificar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto declarando la inconstitucionalidad de la citada normativa, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24."
"De esta manera, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el accionante y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, motivo por el cual las sumas que se ordenan abonar al actor quedan exentas de la retención dispuesta en la citada normativa."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva fue suscripta por los firmantes.
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