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RIBODINO, STELLA MARY c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Demanda contra ANSES por reajustes previsionales y liquidación de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó la liquidación, ordenó el pago de $19.075.080,31 (más intereses) y declaró inconstitucionales las normas que autorizan la retención de Ganancias sobre haberes y retroactivos, imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

RIBODINO, STELLA MARY.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad y ejecución previsional por diferencias retroactivas (liquidación y pago de sumas adeudadas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 4 de junio de 2025 dictada por el Juez Federal Subrogante de Villa María, en lo que fue materia de agravios; y se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa, regulándose honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en primera instancia (sin regular honorarios para el letrado de la demandada por ser profesional a sueldo).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) “En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en ‘Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional’, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”.” 2) “En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada.” 3) “Dicha norma arancelaria establece que, para practicar la regulación de estipendios, el monto del proceso debe actualizarse con intereses hasta la fecha del auto regulatorio (art. 22), y luego dividirla por el valor de UMA vigente a esa fecha a los fines de obtener la base arancelaria en UMA, y así poder aplicar las escalas y porcentajes de regulación que establecen los artículos 21 y 41 en consonancia con las pautas valorativas de los arts. 16 y 20 de la ley 27.423.” 4) “Tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, se verifica que el monto regulado por el juez de grado no supera lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto a este punto se refiere.”
- Votos / disidencias: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión es mayoritaria y es la que quedó plasmada en la Parte Resolutiva final.

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