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MARQUESTO, SELVA ENRIQUETA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajuste de haberes previsionales por movilidad y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia ordenando a la ANSeS recalcular y reajustar el haber, declaró parcialmente desierto un agravio sobre la aplicación del precedente Elliff y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

MARQUESTO, SELVA ENRIQUETA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional (reajuste del haber jubilatorio y cuestiones derivadas como retención del Impuesto a las Ganancias y consideración de aportes).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada relativo a la aplicación del precedente "Elliff" para el recálculo del haber inicial; se confirmó la sentencia de fecha 31/08/2023 dictada por el Juzgado Federal de San Francisco en todo lo decidido y materia de agravios; y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado, sin regular honorarios por la inactividad de la actora y la condición del letrado de la demandada como profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de la demandada, en relación al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente “Elliff” para el recálculo del haber inicial, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que nada de ello fue dispuesto por el señor Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertas dichas quejas (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)." "IV.
- En relación al agravio referido a los aportes realizados como autónomo, se entiende necesario recordar que –como bien lo dispone el Sentenciante
- los mismos quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos 'Makler, Simón', sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado... Diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, no cabe para ellos en este caso actualización alguna, pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónoma, sino como se ha señalado, al tiempo de incluirse en un plan de regularización." "V.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." "VI.
- En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.... Por ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde no hacer lugar al referido agravio."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la expresada por los jueces firmantes.

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