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GIUSTETTI, RUBEN HERMENEGILDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recalculo del haber inicial y su reajuste. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado y dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC ordenando actualizar las remuneraciones según el método previsto en la ley 27.426, confirmando lo demás e imponiendo costas de alzada por su orden.

Reajuste jubilatorio Haber inicial Isbic Elliff Blanco Ley 27.426 Actualizacion de remuneraciones Anses Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

Giustetti, Rubén Hermenegildo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo del haber inicial jubilatorio y actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber. El beneficio fue obtenido el 21/01/2020 (ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 2 de mayo de 2023 y, en consecuencia, se dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (doctrina "Elliff"/"Blanco"); se ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio. Se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio. Se impusieron las costas de segunda instancia por su orden, sin regulación de honorarios a la parte actora ni a la representación de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda-." "Toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "Deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." "Por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." Sobre costas: "corresponde que las mismas se impongan por su orden (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que se transcribe y prevalece.

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