BACCOLA, MATIAS GERMAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación por falta de pronta respuesta administrativa. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, reguló honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo regulado en grado, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios para la representación del Estado por ser profesionales a sueldo.
¿Quién es el actor?
Matías Germán Baccola.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración, dirigido a obtener pronta respuesta administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 10/09/2025 en todo lo que decide y fue materia de apelación; se impusieron las costas a la demandada perdidosa; se regularon los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles en el 30% de lo regulado en la instancia de grado; no se regularon honorarios a la representación del Estado por ser profesionales a sueldo; y se recordó la obligación del juez de grado de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia y su integración en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "II. Comenzando con el análisis del recurso intentado, sobre la materia ya tuve oportunidad de expedirme en caso análogo al presente (“GUARNERI, CARLOS EDUARDO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N°: FCB 76944/2018/CA1), considero que, existe en la materia una laguna normativa ya que no se encuentra en la ley de honorarios vigente una norma específica que regule lo concerniente a dicha regulación en este tipo de acciones. Allí, por los argumentos a los que remito, consideré de aplicación lo dispuesto en el art. 16 de la ley arancelaria vigente que dispone que: 'Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'."
2) "Teniendo en cuenta las pautas valorativas antes expuestas en función de la labor desarrollada por el letrado patrocinante de la parte actora, no debe soslayarse que el presente amparo por mora fue promovido con el objeto de obtener una respuesta efectiva por parte de la Administración, en ejercicio del derecho constitucional de peticionar a las autoridades frente al silencio administrativo. No obstante, habiéndose declarado la cuestión abstracta y considerando que la materia debatida no revistió mayor complejidad, corresponde valorar la extensión y naturaleza de la tarea profesional cumplida. En atención a tales parámetros, estimo adecuada la regulación efectuada por el a quo, por cuanto la fijación de los honorarios en la suma equivalente a siete (7) UMA resulta razonable y proporcionada a la entidad del trabajo realizado. En consecuencia, corresponde confirmar la regulación practicada en la instancia de grado y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada."
3) "III. Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1º pfo. del CPCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora, Dr. Guillermo Francisco Robles, en el 30% de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la Ley 27.423). No haciendo lo propio con los de la representación jurídica del Estado Nacional por ser profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423). ASI VOTO."
- Disidencia (parcial) relevante: La Dra. Graciela S. Montesi, aunque adhirió a confirmar la sentencia y a la imposición de costas, expresó disidencia respecto de la regulación de honorarios por la Alzada y propuso fijarlos en 2 UMA para la actuación ante la Alzada: "III. ...respetuosamente me permito disentir, en lo que hace a la regulación de honorarios a favor de la representen legal de la actora, doctor Guillermo Francisco Robles, por su actuación ante esta Alzada, por la labor desarrollada en el presente incidente, entiendo que la misma debe ser fijada en la cantidad de (dos) 2 UMA..."
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