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BONZANI, GUSTAVO EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retención del Impuesto a las Ganancias sobre haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la restitución de las sumas retenidas con retroactividad de cinco años y la imposición de costas y honorarios a la demandada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Retroactividad cinco anos Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios Afip Restitucion Ley 11.683


¿Quién es el actor?

Gustavo Eduardo Bonzani.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad que cuestiona la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor y solicita la restitución de las sumas retenidas (retroactividades), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 13/03/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba: ordenó que la AFIP reintegre al actor las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias con una retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda; determinó que a dichas sumas sólo se computarán los intereses de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que cada suma fue retenida; dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia (imponiéndolas íntegramente a la demandada); e impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios al letrado del actor en el 35% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso. ... En definitiva, no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal (conf. mutatis mutandis 'Castro Fox', Fallos: 328:1265)". 2) "Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683)". 3) "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto. Por lo expuesto, y jurisprudencia citada los intereses a los fines del cómputo de las retroactividades anteriores a la demanda se computarán desde que cada suma fue retenida."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; las tres magistradas votaron en idéntico sentido.

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