Incidente Nº 4 - ACTOR: PERTILE, ALAN ANDRES DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INCIDENTE
Incidente por notificación en causa civil y comercial contra el Banco Nación por traslado de demanda. La Cámara Federal de Córdoba declaró que el recurso de apelación ha devenido abstracto y, por ello, no resolvió el fondo; impuso costas a la apelante y exhortó al juez de primera instancia a verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
Alan Andrés Pertile (en el incidente aparece como parte actora quien solicitó librar cédula de notificación).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina (codemandada y recurrente en apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discute la validez de la notificación/traslado de la demanda practicada a la codemandada (Banco de la Nación) y, en consecuencia, la apelación deducida por la entidad contra el Auto Interlocutorio de fecha 24/07/2023 que desestimó su planteo de nulidad y suspendió el plazo para contestar la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B declaró que ha devenido en cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina contra el Auto Interlocutorio de fecha 24/07/2023; impuso las costas de la Alzada en el orden causado, diferió la regulación de honorarios y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"así las cosas, teniendo en consideración la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que refiere que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (CSJN “Total Austral S.A. Sucursal Argentina c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/acción declarativa de certeza” , 28/11/2013), corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina en contra de la Sentencia de fecha 24 de julio de 2023."
"IV.
- En función del resultado propiciado, soy de opinión que las costas deben distribuirse por el orden causado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68, 2da. parte del CPCCN, a cuyo fin se difieren las regulaciones de honorarios que correspondan para su oportunidad. ASI VOTO."
- No hay votos en disidencia; los Dres. LILIANA NAVARRO y EDUARDO AVALOS votaron en idéntico sentido al voto preopinante del Dr. ABEL G. SANCHEZ TORRES.
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