L. F., P. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por continuidad de afiliación luego de jubilarse contra Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó mantener a la actora afiliada en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con traslado de aportes por ANSES y pago, si corresponde, de la diferencia de cuota.
¿Quién es el actor?
Sra. P.L.F.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que se mantenga la afiliación y la prestación médico asistencial en las mismas condiciones que la actora tenía como trabajadora activa, una vez obtenida la jubilación (beneficio jubilatorio obtenido en julio de 2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la obra social mantener a la Sra. P.L.F. dentro de su cuerpo de afiliados en las mismas condiciones y cobertura que recibía como trabajadora activa; se ordenó además librar oficio a ANSES para que transfiera los aportes previstos por ley y se impusieron las costas a la demandada. Se reguló honorarios a favor de la letrada de la actora en 20 UMA ($1.912.520).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión radica, entonces, en determinar si la accionante tiene derecho a continuar como afiliada y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad."
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a la OBRA SOCIAL... con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente a la amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes..."
"La decisión de la accionada de privar al la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.
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