Logo

M., N.E. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por incrementos en cuota de medicina prepaga tras cumplir 65 años. El Juzgado rechazó la demanda por falta de elementos que acrediten arbitrariedad y por aplicación de la doctrina de los actos propios ante el pago continuado del aumento durante cuatro años.

Amparo de salud Medicina prepaga Aumento por edad Actos propios Consumacion del pago Presuncion de consentimiento Costas Honorarios Plan 330 Ley 16.986.


¿Quién es el actor?

N.E.M. (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se abstenga de aplicar aumentos por edad no autorizados por la autoridad de aplicación y para que se recalcule el valor de las cuotas del Plan 330, cuestionando un aumento aplicado en julio de 2019 al cumplir el actor 65 años (pasó de $16.731 a $24.433, ~46%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de amparo y se impusieron las costas al orden causado. Se regularon honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en 20 UMA ($1.912.520) y del perito contador en 3 UMA ($286.878). Se ordenaron además diligencias bancarias y requerimientos administrativos conforme la resolución 1781/22 de la SSN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Del relato efectuado por el accionante surge que la conducta arbitraria que éste denuncia, data desde que recibió la factura con aumento en el valor de la cuota en su plan de salud en el mes de julio de 2019, luego de cumplir los 65 años de edad. En tal sentido, no puede pasarse por alto esta particular circunstancia, donde la afiliada consintió durante cuatro años su carácter afiliatorio y el incremento del importe por el valor de la cuota que abonaba en concepto de prestación médico asistencial." "En función de ello, se advierte de la documental aportada en autos que efectuó el reclamo mediante carta documento el día 10/01/23 e inició la presente acción con fecha 03/07/23, por lo que resulta contradictoria con su conducta de abonar sin protesto ni reclamo previo tales aumentos." "Sobre el punto, a partir del criterio sentado por las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero, se advierte que la presente acción de amparo promovida en año 2023 resulta contradictoria con su conducta de abonar desde el 2019 el aumento de cuota efectuado por la empresa de medicina prepaga accionada, consintiendo por cuatro años tal circunstancia. En este sentido, la Excma. Cámara del fuero ha sostenido que adquiere relevancia la doctrina de los actos propios según la cual 'no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta (...) [pues la buena fe] impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever' (Fallos: 321:221 y 2530, 325:2935, 329:5793 y 330:1927, entre otros; CNCCFed., Sala I, causa 450/2020, del 20/4/21)." "En estas condiciones, en base a la plataforma fáctica descripta y toda vez que la amparista, luego de haber operado el aumento en su cuota en el mes de julio de 2019, no ha acreditado haber reclamado a la accionada tal circunstancia en un plazo razonable, concluyo que no corresponde admitir la acción intentada en punto a dicho incremento, por ausencia de elementos probatorios sustanciales que posibiliten determinar que la conducta de la demandada pueda ser calificada como arbitraria o ilegítima, pues ni el silencio ni la inactividad del afiliado ha suscitado deber alguno a cargo de ella (conf. CNCCFed., Sala I, fallo cit.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; se trata de una sentencia de primera instancia dictada por un único juez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar