P., J. I. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de salud para cirugía de elongación tibial y colocación de clavo Precice. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE suministrar cobertura integral (100%) de la reconstrucción tibial por callotasis con clavo intramedular Precice, impuso costas a la obra social y reguló honorarios y emolumentos.
¿Quién es el actor?
Sr. J. I. P.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que OSDE otorgue cobertura integral (100%) para la cirugía de reconstrucción tibial por callotasis con colocación de clavo intramedular de elongación tibial marca Precice, junto con honorarios profesionales, dispositivos/protesis/clavos, gastos médicos, internación en Sanatorio Finochietto, curaciones, rehabilitación y elongación posteriores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se reconoció al actor el derecho a recibir por parte de OSDE la cobertura integral de la reconstrucción tibial por callotasis con colocación de clavo intramedular de elongación tibial Precice (lo que ya fue cumplido). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del abogado del actor en 30 UMA ($2.868.780) y emolumentos del perito en 6 UMA ($573.756). Se ordenaron además diligencias administrativas (oficio DEOX, comunicación según Res. SSALUD N°1781/22).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, conservando lenguaje del tribunal):
"Teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, elementos probatorios reunidos, las consideraciones efectuadas y la condición médica de la amparista, el reclamo formulado a OSDE de brindar la cobertura de la reconstrucción tibial por callotasis con la colocación de un clavo intramedular de elongación tibial Precice, resultó procedente, por lo que corresponde admitir la acción incoada."
"En tal sentido, cabe poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal." (citas a Fallos y tratados)
"Teniendo en cuenta ello, no se debe soslayar que conforme lo ha señalado el Superior reiteradamente, se debe estar a la prescripción del médico que se encuentra a cargo del paciente, que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento indicado..."
"Recuerdo que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.
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