EUGENIO FALLONE HIJOS Y CIA SA (TF 54150884-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Eugenio Fallone Hijos y Cía SA promovió recurso directo contra la Dirección General de Aduanas por el reintegro de derechos de exportación presuntamente abonados en demasía por tres permisos de embarque. La Cámara Federal hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto N° 793/18 y ordenó el reintegro de los importes con sus respectivos intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
EUGENIO FALLONE HIJOS Y CIA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA), organismo dependiente de la AFIP.
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición por $138.523,93 por derechos de exportación pagados en demasía correspondientes a los permisos de embarque Nros. 18 001 EC01 078708 T; 18 001 EC01 080925 N; 18 001 EC01 0085731 N.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, se revocó la sentencia apelada, se declaró la nulidad del Decreto N° 793/18 y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa por los tres permisos de embarque mencionados, con más sus respectivos intereses; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se diferió la regulación de honorarios en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de partes relevantes):
"En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc.
Razones de economía procesal hacen aconsejable seguir la doctrina de los fallos de la Corte Suprema cuando ella se refiere a asuntos análogos al que es materia de decisión, sin perjuicio de la posibilidad de que la parte interesada pueda invocar nuevos argumentos y razones que no hayan sido examinadas y justifiquen una solución distinta, situación que en el caso no se presenta...
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los permisos de embarque Nro. 18 001 EC01 078708 T, 18 001 EC01 080925 N y 18 001 EC01 0085731 N..., cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada."
"Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) ... Posteriormente, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); desde el 1° de marzo de 2025 de conformidad con la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 199/25 y; a partir del 1° de julio de 2025, según la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 823/25."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto aportado.
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