Logo

SUAREZ, DANIEL ADRIAN Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron la exclusión de suplementos salariales creados por el Decreto 380/17 para la Policía Federal; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “Función Técnica de Apoyo” y “Función Policial Operativa”, con la limitación temporal prevista por el art. 14 del Decreto 142/22.

Decreto 380/17 Suplementos remunerativos Policia federal argentina Decreto 142/22 Retroactividad Confirmacion de sentencia Recursos de apelacion Costas Remunerativo y bonificable Camara contencioso administrativo federal sala v


¿Quién es el actor?

SUAREZ, DANIEL ADRIAN y otro (coactores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “Función Técnica de Apoyo” y “Función Policial Operativa” creados por el Decreto Nº 380/17 y pago de las sumas devengadas desde la entrada en vigencia del decreto, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada con la limitación temporal señalada en el considerando VII (art. 14 del Decreto Nº 142/22). No se impusieron costas por inexistencia de actividad procesal de la parte contraria.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes): "V.
- Que, en lo que respecta al carácter atribuido a los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” creados por el Dto. Nº 380/17, la cuestión ha sido ya examinada y zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su pronunciamiento en los casos “Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Expte. N° 18.184/2018) y “Novella, María Florencia c/ EN –M Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Expte. Nº 46.683/2017). Además, en idéntico sentido se ha pronunciado esta Sala en numerosos casos análogos al presente (...) En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos expuestos en esos pronunciamientos y tenerlos por reproducidos aquí en honor a la brevedad." "VII.
- -Que, para ser preciso, he de señalar que por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “[d]eróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por ‘Función Policial Operativa’, por ‘Función Técnica de Apoyo’ y por ‘Función de Investigaciones’ ...”. En consecuencia, lo cierto es que, durante la vigencia de éstos, la accionante tuvo derecho a percibir los suplementos allí previstos según correspondiere y que se les abonen las retroactividades devengadas, sujetos a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto N° 142/22." "IX.
- Que, en atención a lo antes expuesto, correspondería: 1) Rechazar el recurso de la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada con la limitación a la que se hace referencia en el considerando VII.-. Sin costas en atención a la inexistencia de actividad procesal de la parte contraria (art. 68, segunda parte, del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani expidió el voto de consideración; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al mismo. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar