DANIER, GONZALO FABIAN c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la restitución de retenciones sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia respecto del fondo, por no acreditarse la vulnerabilidad alegada.
¿Quién es el actor?
DANIER, GONZALO FABIAN.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- ARCA / EN-AFIP en autos).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 20.628 (t.o. según Ley 27.617) que gravan jubilaciones y la restitución de las retenciones practicadas; se ordenó el cese del impuesto sobre haberes y la devolución de sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala V— hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada en lo relativo al fondo de la cuestión; además distribuyó las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "Al respecto, no se advierte que las circunstancias relevantes del caso sean análogas a las examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ accion meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo del 2019 (Fallos: 342:411)."
- "Por lo demás, el actor tampoco invocó ni acreditó la existencia de condiciones propias de vulnerabilidad, vinculadas a cuestiones de salud, discapacidad u otras semejantes que pudieran justificar la procedencia de su pretensión."
- "Por los motivos expuestos, correspondería: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en lo relativo al fondo de la cuestión; 2) Distribuir las costas de la Alzada en el orden causado, toda vez que el actor pudo creerse con derecho en su pretensión (artículo 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto del Dr. Treacy.
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