Logo

ARRIOLA, ELPIDIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional y a la Caja de Retiros por la inclusión en el haber de retiro de suplementos creados por el Decreto N° 380/17. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: revocó el reconocimiento del suplemento “Función Técnica de Apoyo” por no haber sido reclamado y rechazó la pretensión respecto del suplemento “Zona”, confirmando lo demás.

Suplementos Decreto 380/17 Funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Suplemento zona Remunerativo Bonificable Costas Retroactividad Ley 21.965


¿Quién es el actor?

ARRIOLA, Elpidio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones Militares (y/o Caja de Retiros de la PFA según oportuno).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos establecidos por el Decreto N° 380/17 —en particular “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Zona”— sean incluidos y liquidados en el haber mensual del actor como remunerativos y bonificables, con retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 7/8/2025: a) revocó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento “Función Técnica de Apoyo” por no ser objeto de la pretensión del accionante; b) rechazó la pretensión respecto del suplemento “Zona” creado por el Decreto N° 380/17; c) dispuso que las costas de primera instancia se soporten en 10% por la actora y 90% por la demandada; y confirmó la resolución apelada en todo lo demás que se decide y fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la generalidad y bonificabilidad de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, la Cámara remite al precedente de la CSJN en “DI NANNO” y señala: “…la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por ‘función policial operativa’, o bien el suplemento por ‘función técnica de apoyo’, lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado los mencionado suplementos, circunstancia que evidencia que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características descriptas en el art. 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad (doctrina de Fallos: 342:1511)”. 2) Sobre la improcedencia de incluir el suplemento “Función Técnica de Apoyo” en este caso: “corresponde hacer lugar a las quejas relativas al reconocimiento como general y bonificable del suplemento ‘Función Técnica de apoyo’, en tanto el mismo no ha sido objeto de pretensión de la demanda, por lo que corresponde revocar la Sentencia de grado en cuanto a este concepto.” 3) Sobre el suplemento “Zona”, la Cámara analiza el informe de remuneraciones y concluye: “de un total de 32.662 efectivos policiales sólo la cantidad de 7.247 percibe el suplemento por zona, es decir, que es abonado a un porcentaje del 22,19% del total de efectivos… no se ha podido acreditar que la generalidad del personal perciba el suplemento por ‘zona’… con lo cual puede concluirse que se trata de un suplemento de carácter particular encuadrado dentro de las previsiones del art. 77 de la Ley N° 21.965”.
- Disidencias relevantes: No hay disidencia mayoritaria; los tres votos adhieren al acuerdo (las Juezas Navarro y Montesi adhieren al voto del Dr. Sánchez Torres).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar