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FERREYRA, CLAUDIA ALEJANDRA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; la Cámara Federal confirmó la regulación de honorarios de la primera etapa por $23.054,05 y, por unanimidad, modificó la estimación para la segunda y tercera etapa fijando la retribución en 5,22 UMA, con costas de Alzada por su orden.

Honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Costas de alzada Error aritmetico Regulacion profesional Tasa de justicia Recursos de apelacion Suplementos fuerzas de seguridad


¿Quién es el actor?

Ferreyra, Claudia Alejandra (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Expediente principal sobre suplementos fuerzas armadas y de seguridad; en la alzada se discute la regulación de honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por las distintas etapas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de fecha 1/10/2025 respecto de la regulación de honorarios de la primera etapa en la suma de $23.054,05; y, por unanimidad, modificó la regulación de honorarios correspondiente a la segunda y tercera etapa fijándolos en 5,22 UMA (a abonarse según el valor vigente al momento del pago). Se impusieron las costas de Alzada por su orden y no se regularon honorarios en la instancia de Alzada por actuación por derecho propio o por ser apoderado profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "Así, revisados los cálculos de rigor, surge de las constancias de la causa que mediante resolutorio hoy cuestionado se estimó en concepto de honorarios por la labor profesional desplegada en la primera etapa del proceso, por la doctora Irene Liliana Ortega, en un 3,66% (11% del monto del juicio dividido en 3 etapas) con más el 40 % por el doble carácter, lo cual totaliza un porcentaje equivalente al 5,13% del monto del proceso, guarismo que, resulta ajustado a derecho." 2) "Al respecto el Alto Tribunal tiene dicho que '…si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, no lo modificasen, incurrirían con la omisión en una falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error …' (Fallos: 315:1836; 312:570; 286:291)." 3) "Atento los cálculos efectuados y tomando en consideración la legislación aplicable, advierto que el monto regulado por el Inferior (5,38 UMA), excede el monto máximo permitido por la ley arancelaria. Motivo por el cual entiendo prudente estimar los honorarios correspondientes a la doctora Irene Liliana Ortega en la cantidad de 5,22 UMA, monto que resulta adecuado, justo y equitativo en relación a la labor desplegada en la segunda y tercera etapa del proceso..." 4) Sobre costas y regulaciones en Alzada: "Las mismas se imponen por su orden, atento el resultado arribado (art. 68, 2da parte del CPCCN). No correspondiendo regular honorarios a favor de la doctora Irene Liliana Ortega, por la labor desarrollada en el presente incidente por cuanto actuó por derecho propio, como así tampoco al apoderado de la demandada por ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 y 13 de la ley vigente)."
- Disidencia (relevante): La Dra. Graciela S. Montesi propuso declarar la utilidad parcial de la sentencia recurrida respecto de la regulación de la primera etapa por error aritmético y ordenar una nueva cuantificación; sin embargo, esa propuesta quedó en minoría y la Cámara, por mayoría (Sánchez Torres y Navarro), confirmó la regulación de $23.054,05 para la primera etapa.

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