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CASTELLANO, MARIO ROBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelaron por la traba de medidas ejecutivas tras detectarse pagos en exceso en la ejecución de sentencia por suplementos a fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación y ordenó trabar embargo sobre los haberes del Sr. Iván Vladimiro Beslibjac para asegurar la restitución de los fondos indebidos, imponiendo costas a la Alzada.

Ejecucion de sentencia Embargo de haberes Restitucion de fondos Transferencias erroneas Banco nacion Fuerzas armadas Costas Contaduria general del ejercito Ley 23.898 Cpccn arts. 209 y 531


¿Quién es el actor?

Mario Roberto Castellano y otros (representados por el Dr. Uriel Alberto Sansón; entre los coactores, Iván Vladimiro Beslibjac).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por créditos reconocidos en concepto de suplementos no abonados; en la presente instancia, solicitud de medidas ejecutivas (embargo de haberes) por transferencias efectuadas en exceso por error del Banco Nación y la falta de restitución de algunos coactores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación contra el proveído de fecha 18/12/2024 y ordenó disponer el embargo sobre los haberes del Sr. Iván Vladimiro Beslibjac. Además, impuso las costas de la Alzada por el orden causado y recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa, y la integración total de dicha tasa cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El pedido de embargo sobre los haberes del coactor Beslibjac se encuentra justificado, toda vez que las constancias del expediente demuestran la existencia de una orden de restitución firme desde el proveído del 18 de junio de 2021, reiterada en sucesivos proveídos, sin que el deudor haya cumplido voluntariamente con su obligación." "La demora injustificada y la ausencia de cumplimiento del obligado configuran un peligro concreto de frustración del crédito, tanto respecto de los restantes actores como de los letrados intervinientes. Por otra parte, la negativa a trabar el embargo importaría desconocer una orden de restitución firme y vigente." "Por todo lo expuesto, corresponde afirmar que es el órgano jurisdiccional quien debe verificar la concurrencia de los presupuestos legales y ordenar las medidas necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia, sin trasladar esa carga a los litigantes. En virtud de ello, corresponde revocar el proveído impugnado y disponer la traba del embargo sobre los haberes del Sr. Iván Vladimiro Beslibjac, debiendo el juez de grado librar el oficio correspondiente a la Contaduría General del Ejército, hasta cubrir el monto adeudado con sus accesorios legales."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.

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