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LOPEZ, MIGUEL EDGARDO c/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE SEG. PFA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor por suplementos para fuerzas armadas y de seguridad; se discutió la regulación de honorarios en incidente. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado y mantuvo la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada, considerando ajustada a derecho la base y los cálculos aplicados.

Apelacion Honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Costas Tasa de justicia Doble caracter Estado nacional Camara federal de cordoba

Actor: LOPEZ, Miguel Edgardo. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, PFA). Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios y emolumentos por tareas profesionales en causa sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; discusión sobre la adecuada cuantificación de honorarios conforme Ley N° 21.839 y Ley N° 27.423.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la Resolución de fecha 22/12/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de cinco (5) UMA por la labor desarrollada en el incidente, sin regular honorarios para el Dr. Gonzalo Lencinas por ser letrado a sueldo. Además, recordó al juzgado de primera instancia la obligación de control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898). Fundamentos principales de la decisión (extractos literales):
- "El art. 6 de la Ley N° 21.839 fija las pautas de valoración a tener en cuenta a la hora de fijar los emolumentos de los letrados intervinientes en un proceso judicial. Por su parte, el art. 7 establece los parámetros porcentuales dentro de los cuales, a discreción del Sentenciante, deben ser apreciadas las pautas citadas, pero siempre de acuerdo al monto del proceso."
- "Surge de las constancias de la causa que mediante resolutorio hoy cuestionado se estimó en concepto de honorarios ... en un 3,66% ... con más el 40 % por el doble carácter, lo cual totaliza un 5,13%, resultando ello ajustado a derecho. En consecuencia, propugno rechazar la queja ... debiendo confirmarse la regulación fijada en la suma de pesos Cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y dos con veinticuatro centavos ($435.252,24)."
- "Atento los cálculos efectuados y tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado por el Inferior (21,84 UMA) resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a este Juzgador sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria." Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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