DI STEFANO, VICTOR RUBEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra ANSES y AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas de los cinco años anteriores con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA y costas a cargo del litigante vencido.
¿Quién es el actor?
DI STEFANO, VICTOR RUBEN (parte actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero / ANSES (actuada como accionada; la causa cuestiona retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho que impugna la constitucionalidad y solicita la devolución de los montos retenidos por el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, con alcance retroactivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de fecha 1/07/2025 y ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años anteriores a la interposición de la demanda; dispuso que las sumas reintegrables devengarán intereses desde que cada suma fue retenida a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA; dejó sin efecto el régimen de costas de la instancia de grado y las impuso al litigante vencido; y reguló honorarios de la actora en un 35% para la instancia anterior, imponiendo las costas de Alzada por falta de contradictorio. (Coincide con la Parte Resolutiva transcrita.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, estimo que correspondería modificar la sentencia recurrida en lo que hace a este punto y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683), tal como fuera peticionado al deducir la demanda de repetición."
"En función de ello, corresponde aplicar la referida tasa a los montos sujetos a devolución. Ahora bien, en relación a partir de cuándo corresponden los intereses, es dable destacar lo dispuesto en sentencia plenaria de esta Exma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en autos 'VALLES, RAMÓN ADOLFO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (FCB N° 39540/2022). ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida."
"Por ello, teniendo en consideración el resultado arribado, no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN. ... En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido (conforme art. 68, primera parte del CPCCN)."
- Disidencias: No hay disidencia mayoritaria; los tres jueces votaron en idéntico sentido según el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: