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GILLA, LUIS HECTOR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones; la Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses, y dejó las costas de grado a cargo de la demandada perdidosa.

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¿Quién es el actor?

GILLA, LUIS HECTOR.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (demandada / AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones y pedido de repetición de las sumas retenidas con alcance retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 21/08/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba; se ordenó la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, con los intereses de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; se dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia y se impusieron dichas costas a la demandada perdidosa; se mantuvo la regulación de honorarios de instancia y se impusieron las de Alzada en el orden causado, regulando los honorarios de los letrados de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia se hace lugar al agravio ordenando la devolución de los montos retenidos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda con más los intereses de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." "Ahora bien, ingresando al segundo de los agravios, también le assiste razón al apelante atento a lo aquí dispuesto, por cuanto entiendo que la imposición de costas establecida en primera instancia deberá adecuarse al nuevo resultado del pleito. Por lo que, corresponde dejar sin efecto la imposición referida e imponerlas a la demandada perdidosa, atento el principio de derrota (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)." "Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' ... En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido (adhesión de Navarro y Sánchez Torres al voto preopinante de Montesi).

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