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MATSUZAKI, AURORA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora promovió acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando reintegros y el cómputo de intereses. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, aplicando doctrina plenario de 30/10/2024.

Afip Intereses Fecha de computo Accion meramente declarativa Fallo plenario 30/10/2024 Cuarta circunscripcion Costas Honorarios Sentencia de apelacion Reintegros


¿Quién es el actor?

Matsuzaki, Aurora.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho para obtener el reintegro de sumas y la aplicación de intereses; impugnación de la determinación sobre fecha de cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de fecha 5 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, disponiéndose que los intereses mandados a pagar se computarán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas por el orden causado y se reguló honorarios de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado. (Firmado 28/05/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): II.
- "Conforme los agravios reseñados, la cuestión se limita a determinar desde cuando corresponde computar los intereses mandados a pagar, lo que ha sido ya decidido en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …'." II (continuación). "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." III.
- "En definitiva, por los argumentos dados, corresponde hacer lugar al recurso y disponer que a las sumas mandadas a pagar se le deberán adicionar intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
- Votos: la señora Jueza Liliana Navarro fue la preopinante y fundamentó la modificación; los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi adhirieron. No consta disidencia.

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