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Y, C. A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI por la actora reclamando prestación; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas y a la regulación de emolumentos, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente y notificando la regulación de honorarios.

Amparo Ley 16.986 Pami Apelacion desierta Costas Honorarios Ley 27.423 Regulacion de emolumentos Insuficiencia impugnativa Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

Y., C. A. (la amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI (la accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo conforme ley 16.986 (reclamo contra PAMI por prestación).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en lo relativo a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; no corresponde regular emolumentos a las Dras. Betina Alejandra González y Verónica Inés Canelo ni al Dr. Gabriel Alejandro Buroni en esta instancia; costas de Alzada a la recurrente; notifíquese la regulación de honorarios de fs. 287 a la amparista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión. ... el régimen específico regulatorio de la acción de amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por las Dras. Betina Alejandra González y Verónica Inés Canelo -apoderadas de la accionada
- (interposición del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423. Respecto de las Dras. Betina Alejandra González y Verónica Inés Canelo no se regulan honorarios por entender que se encuentran comprendidas en las disposiciones del art. 2do de la Ley Arancelaria, salvo que acrediten una situación diferente. Respecto del Dr. Gabriel Alejandro Buroni ... no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco de la presente instancia."
- Votos: El Dr. Jiménez expone el voto que contiene los considerandos precedentes; el Dr. Bibel adhiere expresamente al mismo. No hubo disidencia.

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