R, M. E. (EN REPRESENTACION DE RP M) c/ OBRA SOCIAL EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO s/AFILIACIONES
Amparo por cobertura de Acompañante Terapéutico solicitado para una menor con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando cobertura integral al 100% de la prestación prescrita y condenando en costas a la obra social.
¿Quién es el actor?
R., M. E., en representación de RP M. (madre que actúa en representación de su hija menor y persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
Obra Social Empleados de la Industria del Vidrio.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico para la menor, en los términos de prescripción médica, sin la limitación impuesta por la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia de grado y acogiendo íntegramente la acción promovida; se ordenó a la demandada brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico al 100% en los términos de la prescripción médica acompañada; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los emolumentos de segunda instancia a favor de las letradas intervinientes, conforme la Resol. SGA 1076/2026 y art. 30 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta la menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
"Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación objeto de este amparo, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"IV.
- Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga a la accionada vencida, pues como se lo ha señalado con acierto “(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota” (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, “A., P. c/A., O.”)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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