G. D. O, Y. E. (EN REPRESENTACION DE DS TH) c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/LEY DE DISCAPACIDAD
Reclamaron cobertura de Acompañante Terapéutico para un menor con discapacidad contra OMINT S.A. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo parcialmente lugar al recurso de la actora, revocó en parte la sentencia de grado y ordenó la cobertura integral (100%) de la prestación prescrita, confirmó costas a cargo de la demandada y reguló emolumentos por la instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
G. D. O., por Y. E. (en representación de D.S. menor de edad, persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios (agente de medicina privada/prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura de prestaciones vinculadas a la discapacidad del menor, en particular Acompañante Terapéutico y ampliaciones de sesiones de fonoaudiología; se cuestionó la limitación impuesta por el juez de grado a la cobertura de Acompañante Terapéutico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la accionada respecto del agravio identificado como número 1 y desestimó sus restantes planteos, confirmando la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios de esa parte; por su parte, hizo lugar al recurso de apelación de la accionante y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción promovida y ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico prescrita al niño en diferentes ámbitos en un 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo. Asimismo, se impusieron costas a la accionada vencida y se regularon emolumentos de alzada para las profesoras intervinientes (9,1 UMA para la Dra. Andrea Occhi y 6 UMA para la Dra. Victoria De Ezcurra), con los importes y condiciones consignados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar –en lo que aquí concierne
- con la prestación de acompañante terapéutico –indicada en diversos ámbitos-, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
"En cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado... Respecto de la imposición de costas en Alzada... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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