A, R. V. (EN REPRESENTACION DE L SE) c/ OSTPCHPYARA s/LEY DE DISCAPACIDAD
Reclamaron cobertura integral de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad por incumplimiento de la obra social. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la cobertura del acompañante terapéutico al 100% conforme a prescripción médica y con condena en costas y regulación de emolumentos.
¿Quién es el actor?
A., R. V., en representación de L. (menor e persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
OSTPCHPYARA (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico sin la limitación impuesta por la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción promovida; se ordenó a la demandada a brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico en un 100%, sin la limitación dispuesta por el juez de grado y en los términos de la prescripción médica acompañada; se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon los emolumentos de segunda instancia para los letrados, conforme a la Resol. SGA 1076/2026 y art. 30 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
- "Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación objeto de este amparo, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
- "En orden a lo desarrollado, propicio la revocación parcial de la sentencia de grado, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, en los términos habidos en prescripción médica, al 100%, sin los límites establecidos."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó por la propuesta transcripta; el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez. No se registran disidencias.
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