A, M. P. EN REPRESENTACION (T.A.J.M.E) c/ OBRA SOCIAL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra la Obra Social Personal Civil de la Nación por prestaciones de salud. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y modificó la regulación de honorarios de los letrados de instancia y alzada, con costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
A., M. P. en representación (T.A.J.M.E) (la amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social Personal Civil de la Nación (demandada / recurrente).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) relativa a prestaciones de salud; primera instancia hizo lugar a la acción, impuso costas y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; redujo los honorarios regulados a la Dra. Stella Maris Jesús a 23 UMA; reguló los emolumentos de la Dra. Rebeca A. Gardeazabal en 6 UMA (equivalentes a $573.756) y declaró que no corresponde regular emolumentos a la Dra. Stella Maris Jesús por las labores en esta Alzada; impuso costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Considerando sobre insuficiencia impugnativa y deserción del recurso: "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... Entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
2) Sobre costas: "la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, vigente también para el proceso de amparo... el régimen específico regulatorio de la Acción de Amparo... se encuentra efectivamente normado por el Art. 14 de la Ley 16.986... 'las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota'".
3) Sobre honorarios y regulación: "valorizando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual hace lugar parcialmente a la acción de amparo, con costas a la demandada)... corresponde acoger parcialmente el recurso articulado, y en consecuencia, reducir los estipendios profesionales de la Dra. Stella Maris Jesús... a 23 U.M.A...." y "por la Dra. Rebeca Alejandra Gardeazabal... corresponde regular los emolumentos de Alzada... en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y seis ($ 573.756.-)".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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