B, M. F. c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por B. M. F. contra la Unión del Personal Civil de la Nación para obtener la cobertura de prestaciones. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó parcialmente la apelación de la demandada, confirmó la imposición de costas a su cargo y redujo y reguló los honorarios de las letradas conforme a las UMA vigentes.
¿Quién es el actor?
B., M. F. (amparista).
¿A quién se demanda?
Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura de prestaciones reclamadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó parcialmente la apelación interpuesta por la demandada y confirmó la sentencia de fs. 113/128 en cuanto impuso las costas a la accionada vencida, con costas de alzada a la recurrente; además, redujo los honorarios fijados a la Dra. María Villián a 23 UMA ($1.528.028) y reguló los emolumentos de las Dras. Rebeca Gardeazabal (6 UMA, $573.756) y María Villián (6,9 UMA, $659.819), con más aportes previsionales e IVA en su caso, aplicando las Resoluciones SGA citadas y la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción):
"En cuanto a la apelación de las costas impuestas al proceso, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho."
"Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para apartarse del principio objetivo de la derrota."
"Valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado parcialmente favorable obtenido (el cual surge de la sentencia de fs. 113/128, que acogió parcialmente la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde acoger el agravio en tratamiento y reducir los emolumentos cuestionados, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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