P, J. C. c/ OSAM s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo promovido para obtener el alta y cobertura de afiliación en la Obra Social de la Actividad Minera (OSAM) para el actor y su grupo familiar. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el alta definitiva y la cobertura, por acreditarse la afiliación anterior a la entrada en vigencia del Decreto 955/2024.
¿Quién es el actor?
P., J. C. (amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Actividad Minera (OSAM).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene el alta definitiva de la afiliación del actor y de su hijo como integrante del grupo familiar, y se dispense la cobertura médica integral e inmediata necesaria para su tratamiento (incluyendo internación e intervención quirúrgica urgente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se revocó la sentencia de fs. 132, acogiendo íntegramente la acción de amparo; se condenó a la OSAM a proceder al alta definitiva del amparista y de su grupo familiar y a brindar la consecuente asistencia médica adecuada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de Alzada conforme ley 27.423 y Resol. SGA 1076/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, mediante la simple consulta en la página web antes referida, da cuenta que el actor es afiliado a la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA (OSAM), en su último periodo, a partir del mes de mayo de 2024 (habiendo efectuado los aportes pertinentes, conforme ya lo había acreditado a fs. 2/58), es decir, antes de la entrada en vigencia del decreto 955/2024."
"Con lo cual, habiéndose disipado la duda acerca de la inaplicabilidad del citado decreto al caso de marras, lo cual se corrobora con los elementos obrantes en el expediente ya analizados, es que encuentro ajustado a derecho la pretensión del actor relativa a su afiliación en OSAM y la de su hijo como grupo familiar, de acuerdo a lo normado por la ley 26.565."
"Por todo lo expuesto, considero ajustado a derecho hacer lugar a la apelación articulada, revocando la sentencia de grado y acogiendo íntegramente la acción instaurada, pues los Magistrados no podemos soslayar, en las causas que son sometidas a nuestra competencia y jurisdicción, la realización de la justicia, en su cabal sentido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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