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R, M. B. c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de prestación de salud promovido contra OSPRERA. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada a la accionada por aplicación del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 14 de la ley 16.986.

Amparo Ley 16.986 Costas Principio objetivo de la derrota Osprera Cobertura de salud Medida cautelar Camara federal de mar del plata Apelacion Imposicion de costas


¿Quién es el actor?

R., M. B.

¿A quién se demanda?

OSPRERA (obra social/accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura de una prestación de salud que la demandada se negó a brindar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por la demandada y se confirmó la sentencia de fs. 141/148 en todo cuanto fue objeto de apelación, imponiéndose las costas de la Alzada a la accionada (art. 14 Ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En cuanto a la apelación de las costas impuestas al proceso, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho." "Adentrándome en el caso particular traído a estudio, de la compulsa de las constancias adunadas al expediente surge que el amparista se vio compelido a iniciar la presente acción para obtener la cobertura de la prestación reclamada, la cual se efectivizó una vez iniciado el proceso y decretada la medida cautelar, ello así, frente la conducta reticente de la demandada de brindar la misma en la instancia administrativa, con lo cual, entiendo que no existen circunstancias que permitan apartarse del principio general imperante en la materia." "Finalmente, es bueno recordar que las costas no implican una sanción al litigante vencido en el proceso, sino simplemente constituyen una modalidad resarcitoria respecto de los gastos que el vencedor debió realizar para así obtener el reconocimiento de su derecho."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Bibel adhirió íntegramente al voto del Dr. Jiménez.

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