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M, L. Y OTRO c/ UNION PERSONAL - ACCORD SALUD s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

Amparo colectivo contra Unión Personal – Accord Salud por prestaciones quirúrgicas reclamadas. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la accionada y regulando honorarios de alzada conforme a la ley 27.423 y Resol. SGA 1076/2026.

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Actor: M., L. y otro (amparistas). Demandado: UNIÓN PERSONAL – ACCORD SALUD. Objeto de la demanda: Reclamó reafiliación y cobertura del costo de una prestación quirúrgica; acción de amparo por prestaciones quirúrgicas iniciada el 16/01/2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por la demandada y, con ello, se confirmó la sentencia definitiva atacada en todo lo que fue objeto de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la parte accionada vencida; y se regularon los emolumentos de las letradas de la parte actora por las tareas realizadas en segunda instancia conforme a la ley 27.423 y Resol. SGA 1076/2026. Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, puedo advertir según las constancias de autos, que el cumplimiento del pedido de Autos por parte de la requerida –esto es la reafiliación y la cobertura del costo de la cirugía requerida-, lo fue por imperio de la orden cautelar dispuesta en el expediente a pedido del amparista. Además, cabe resaltar aquí que no existe en Autos constancia de que al momento de iniciar el amparo en fecha 16/01/25 haya estado autorizada la prestación reclamada administrativamente, tampoco que la requerida hubiese cumplido efectivamente y en forma voluntaria la prestación que le fuera reclamada ya cautelarmente en fecha 20/01/25 en este proceso, o que se hubiese allanado a la pretensión ejercida por el amparista, con lo que no puede señalarse que la cuestión hubiese devenido –en tal contexto– abstracta." "Es que no toda circunstancia vinculada con el cumplimiento de una prestación por parte de quien es requerido judicialmente para ello, amerita considerar que existe “cuestión abstracta”. ... Así, debo señalar también que lo antes narrado mantiene a la petición en tratamiento plenamente vigente, y no la torna en una 'abstracta' (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo detenta aun hoy plena virtualidad jurídica, ya que como reiteradamente tengo sostenido, si la requerida autorizó la prestación solicitada en Autos, ello lo fue solamente debido al dictado de orden cautelar –conforme quedó acreditado-, aun cuando ella hubiese sido cumplida a la fecha por parte de la requerida." "Con relación a la imposición de costas... entiendo que no cabe apartarse de la regla general que consagra el principio objetivo de la derrota. ... Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente... Finalmente, es bueno recordar que las costas no implican una sanción al litigante vencido en el proceso, sino simplemente constituyen una modalidad resarcitoria respecto de los gastos que el vencedor debió realizar para así obtener el reconocimiento de su derecho." "Estimo que valorando el acogimiento de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio... corresponde desestimar el agravio esgrimido y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." Votos: El Dr. Jiménez expuso el voto que motiva la decisión; el Dr. Bibel adhiere a la solución propuesta por el Dr. Jiménez. No se registra disidencia.

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