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G, P. W. (EN REPRESENTACION DE G.J.E.) c/ O.S. MECANICOS Y AF DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR-OSMATA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura integral de prestación por discapacidad impugnó alcances de la condena y honorarios; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la nulidad y los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios de Alzada por 7,5 UMA (equivalentes a $693.615). La decisión se funda en la obligación de cobertura integral prevista en la ley 24.901 y en la normativa aplicable sobre regulación de honorarios.

Amparo Discapacidad Cobertura integral Obra social Ley 24.901 Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Interes superior del nino


¿Quién es el actor?

G., P. W., en representación de G.J.E. (amparista, menor con discapacidad).

¿A quién se demanda?

Obra Social Mecánicos y Afines del Transporte Automotor
- OSMATA.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral de prestaciones vinculadas a discapacidad (específicamente A.T. y demás prestaciones no nomencladas) y cuestionamiento de montos de honorarios fijados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata resolvió rechazar el planteo de nulidad, rechazar los recursos de apelación interpuestos por la accionada y el accionante y confirmar la sentencia dictada en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida; reguló los emolumentos del Dr. Javier Horacio Vigliani en 7,5 UMA (equivalentes a $693.615) y no reguló emolumentos al Dr. Leandro Tomás Augusto por estar comprendido en el art. 2 de la ley arancelaria, salvo que acredite situación distinta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones..." (Considerando III, citando doctrina). "El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño" (Considerando IV). "las prestaciones que no se encuentren nomencladas deben ser cubiertas en forma integral -al 100%
- según el fin tuitivo de la ley 24.901, por lo que dicho agravio deviene improcedente." (Considerando VI). Sobre costas: "En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado..." (Considerando VII). Sobre honorarios de Alzada: "Que respecto del Dr. Vigliani, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A.... corresponde regular los emolumentos de Alzada... en la cantidad de 7,5 UMA, equivalentes a la suma de pesos seiscientos noventa y tres mil seiscientos quince ($ 693.615.-) [conforme Resol. SGA 538/2026; art. 51 ley 27.423]" (Considerandos VIII-IX).
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Bibel) firmaron y el Dr. Bibel adhirió a los fundamentos del Dr. Jiménez.

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