JOSE MINETTI Y COMPAÑIA LTDA SACI (TF 32304-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La empresa exportadora promovió recurso directo contra la DGA por la reclasificación arancelaria de mercadería y los análisis del INTI sobre contenido de cloruro de sodio. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado y desestimó los agravios, entendiendo que el segundo análisis debe tenerse por válido porque contribuye a la búsqueda de la verdad material y no consta la notificación del primer informe que permita fijar la temporaneidad del pedido.
¿Quién es el actor?
JOSE MINETTI Y COMPAÑIA LTDA SACI (firma exportadora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución administrativa que había condenado a la firma por la presunta infracción aduanera relacionada con la clasificación arancelaria (determinación del porcentaje de cloruro de sodio de la mercadería y consecuente reclasificación entre PA 1901.20.00.900N y PA 1101.00.10).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ciertamente, las objeciones de la parte demandada giran en torno a que el segundo análisis fue efectuado fuera del plazo de un mes previsto en el punto 3 del anexo III de la resolución general AFIP nº 1582/2003. Empero, omite toda referencia a los fundamentos centrales del pronunciamiento recurrido concernientes a que no consta en las actuaciones administrativas la notificación a la firma actora del resultado del primer informe ni la fecha en que se solicitó la producción del segundo —lo que impide determinar su temporaneidad—. En definitiva, los resultados de este último contribuyen a la búsqueda de la verdad material, por lo que desconocerlos implica incurrir en un exceso ritual manifiesto."
2) "Por tanto, corresponde desestimar los agravios formulados por la parte demandada."
3) (Parte resolutiva) "En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento apelado; y 2. Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada."
- Citas textuales adicionales relevantes del considerando que motivó la confirmación del TFN:
i) "la actora documentó la exportación de mercadería ubicada en la PA 1901.20.00.900N, gravada con derechos de exportación a una alícuota del 5%... al efectuarse su análisis por parte del INTI ... se detectó que la presencia de cloruro de sodio resultaba inferior al 0,5%... por la cual le correspondería ser clasificada en la PA 1101.00.10, gravada ... alícuota del 20%."
ii) "lo que importa no es la fecha en que el informe fue realizado, sino la fecha en que se solicitó su producción, lo que [...] no surge de las actuaciones administrativas."
iii) "si el plazo establecido por la RG 1582/03 se encontraba vencido el servicio aduanero debió rechazar la solicitud, impidiendo así su realización."
(No hubo voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría; la decisión fue suscripta por los integrantes indicados.)
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