JET CONSULTING SRL (TF 38766-I) Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra resoluciones de la Administración que aplicaron multas por IG e IVA a la actora Analía Tcholakian. La Cámara admitió parcialmente los agravios: revocó las multas por IG 2008 y por varios períodos de IVA (puntos 1 y 2 del considerando VII) y confirmó la decisión respecto de los períodos IVA 1/2009 a 6/2009 (punto 3), imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Analía Tcholakian (además Jet Consulting SRL y otros en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resoluciones que aplicaron multas por incumplimientos tributarios (Impuesto a las Ganancias periodo 2008 e IVA periodos 7/2007 a 6/2009) y determinación de obligaciones fiscales; en particular, agravios contra la imposición de multas contenidas en las resoluciones n.º 41/2019 y 42/2019.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora y, con fundamento en el considerando VII, la Cámara revocó la sentencia apelada en lo que refiere a la multa por IG período 2008 y a las multas sobre determinados períodos de IVA (periodos 7/2007 a 12/2007 y 1/2008 a 12/2008), y confirmó la sentencia apelada en lo relativo a los periodos IVA 1/2009 a 6/2009; además impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1. El plazo de prescripción para aplicar sanciones en el IG, período fiscal 2008, se cumplió el 1º de enero del 2014. En consecuencia, la sanción de multa contenida en la resolución n° 41/2019 del 20 de marzo de 2019 fue dictada cuando estaba prescripta la facultad de la parte demandada para hacerlo y por tanto corresponde revocar la sentencia apelada en ese aspecto. Ello es así, en tanto no resultan aplicables las causales de interrupción y suspensión previstas en el artículo 68, inciso 'a', de la ley 11.683 y en el artículo 17 de la ley 26.860. Tampoco es aplicable la causal de suspensión prevista en el artículo 65, inciso d), de la ley 11.683, ya que la denuncia penal data del 19 de junio de 2014, es decir con posterioridad a la prescripción operada."
"2. El plazo de prescripción para aplicar sanciones en el IVA, por los periodos fiscales 7/2007, 8/2007, 9/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, se cumplió el 1° de enero de 2013. Y los periodos fiscales 1/2008 ... 12/2008, se cumplió el 1° de enero de 2014. En consecuencia, la sanción de multa sobre esos periodos fiscales contenida en la resolución n° 42/2019 del 20 de marzo de 2019 fue dictada cuando estaba prescripta la facultad de la parte demandada para hacerlo y por tanto corresponde revocar la sentencia apelada en este aspecto."
"3. Distinta es la situación referente a los periodos fiscales 1/2009 ... 6/2009 de IVA, toda vez que el plazo de prescripción comenzó el 1° de enero de 2010 y finalizó el 1° de enero de 2015. No obstante, se produjo la suspensión de ese plazo con la presentación de la denuncia penal efectuada el 19 de junio de 2014 hasta el momento en que se dictó la sentencia, el 5 de enero de 2018, que adquirió firmeza el 12 de febrero de 2018. Desde esa fecha, a su vez, debe agregarse los 180 días posteriores que prevé el artículo 65, inciso d), de la ley 11.683. De esa forma, al tiempo del dictado de la resolución cuestionada (20 de marzo de 2019) no había operado el plazo de prescripción. Y en consecuencia debe confirmarse, sobre esos periodos fiscales, el rechazo del planteo de prescripción."
Además, la Sala reiteró el criterio sobre la naturaleza penal de las sanciones tributarias y la exigencia de pronunciamiento firme para que opere la causal interruptiva del artículo 68: "por la expresión 'comisión de nuevas infracciones' ... debe entenderse en sentido técnico una conducta posterior, típica, antijurídica y culpable; es decir que para que provoque efectos la causal interruptiva es necesaria la declaración de la existencia de una ulterior infracción y de la responsabilidad de la persona mediante una resolución condenatoria firme administrativa y/o judicial."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión está suscripta por integrantes de la sala (con vacancia en un cargo).
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