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MASTELLONE HERMANOS SA (TF 49549-I Y ACUM) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Nación por distribución de costas y regulación de honorarios. La Cámara admitió los agravios de la parte demandada, revocó la decisión apelada conforme al considerando III, impuso costas a la actora y dejó sin efecto la regulación de honorarios.

Recurso directo Desistimiento Costas Honorarios Tribunal fiscal de la nacion Art. 73 cpcc Revocacion Impugnacion Regimen ley 27.743 Contencioso administrativo federal

Actor: MASTELLONE HERMANOS S.A. Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) / Tribunal Fiscal de la Nación (decisión recurrida). Objeto de la demanda: Revisión de la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que tuvo por desistida a la actora en ciertos planteos, distribuyó costas por ese desistimiento y reguló honorarios, además de declarar condonados intereses y multas en parte y dar por desistida la actora respecto del recurso contra la Resolución N° 131/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la parte demandada, revocó la sentencia apelada conforme al considerando III, impuso las costas a la firma actora y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación; además declaró insustancial el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que no puede soslayarse que el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por desistida a la firma actora “en los términos de los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, sin aplicación del régimen instituido por la ley 27.743. Y que dicha decisión adquirió firmeza, en tanto no fue impugnada." "En ese marco, en lo referente a las costas de esa incidencia, el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su segundo párrafo, establece que “[s]i el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”." "Por consiguiente, frente a la inexistencia de aquellos motivos excepcionales, corresponde admitir los agravios formulados por la parte demandada, revocar la decisión apelada e imponer las costas a la firma actora." "Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la firma actora ya que resulta vencida (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación y declarar insustancial el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la firma actora." No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final: la decisión consta suscripta por dos integrantes de la sala ante vacancia del tercer cargo.

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