MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 17777971-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas promovió recurso directo contra la DGA solicitando la devolución de derechos de exportación abonados en exceso. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al reclamo, declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/2015 respecto de la alícuota cuestionada, ordenó el reintegro en pesos con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas SACIFIA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de devolución de derechos de exportación pagados en exceso en la operación de exportación n° 16057EC01004337P, por aplicación de la alícuota del decreto 133/2015 que excedería la fijada por el decreto 509/2007; solicitud de declaración de inconstitucionalidad del régimen impuesto y petición de intereses en dólares y tasa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora en lo sustancial; se revocó el punto 3 del pronunciamiento apelado y se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015; se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso en la operación n° 16057EC01004337P; y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución será efectuada en pesos y se adicionarán intereses desde la presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 con relación a la operación de exportación nº 16057EC01004337P."
"La devolución deberá ser efectuada en pesos dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema... pronunciamiento del 15 de mayo de 2014, y esta sala... pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
"A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
"De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones del Ministerio de Economía nº 559/2022 y nº 3/2024 —modificada por las resoluciones del Ministerio de Economía nº 199/2025 y nº 823/2025—, según la vigencia temporal de esas normas..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala y constituye la decisión del tribunal.
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