ZOBERMAN, JAVIER ALEJANDRO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fijaron honorarios de la representación de la parte demandada por $18.819.169,8 (196,8 UMA). La Cámara dispuso el pago de esa suma y aclaró que al profesional responsable inscripto se le adicionará el IVA conforme a la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
ZOBERMAN JAVIER ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
EN
- ARCA.
- Objeto de la demanda: expediente de proceso de conocimiento (Ley 20628); en este proveído se decide sobre la fijación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en la suma de $18.819.169,8, que equivale a 196,8 UMA; se ordenó que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto del profesional, se adicionará la alícuota del IVA a cargo del condenado en costas; y se dejó constancia de la suscripción por juez subrogante por vacancia de cargos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en la suma de$18.819169,8 que equivale a 196,8UMA (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27423 y Res. SGA 1076/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto.
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