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ARROYO, RICARDO HORACIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS s/EMPLEO PUBLICO

Reclamó despido y pago de indemnización por desvinculación laboral frente al INDEC. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación por insuficiencia probatoria y falta de crítica concreta a los fundamentos del fallo, imponiendo costas de Alzada a la actora.

Empleo publico Despido Indemnizacion Prueba documental Articulo 14 bis Ley 25.164 Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Costas de alzada Indec


¿Quién es el actor?

Ricardo Horacio Arroyo.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); intervino como tercero la Universidad Nacional de La Matanza (UNLAM).
- Objeto de la demanda: demanda de despido y condena al pago de $849.761,11 (o lo que surja de la prueba) más intereses de la tasa del Acta N° 2630 del 27/04/2016 o la más beneficiosa, y costas. Se alegó relación laboral encubierta y pedido de indemnización por despido arbitrario/estabilidad (art. 14 bis CN y Ley 25.164).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, conforme fuera puesto de resalto en la sentencia de la anterior instancia, la controversia se sustenta en la caracterización otorgada al vínculo que unió a las partes y las consecuencias que se derivarían de ello." "De esta manera, la ausencia de los documentos contractuales impide a este Tribunal no solo conocer la extensión precisa y el tipo de tareas comprometidas, sino, fundamentalmente, determinar si la ruptura del vínculo invocada por el actor fue intempestiva o si, por el contrario, se produjo por la llegada del término resolutorio pactado por las partes. La falta de este elemento robustece la defensa de la demandada, que alegó el cese por vencimiento del plazo de contratación" (cfr., Considerando VII.2 del pronunciamiento apelado). "En tal contexto, entiendo que, siguiendo las reglas de la sana crítica, la apreciación de los testimonios acompañados a estas actuaciones exige una suma prudencia y, por lo tanto y por lo explicado, no cabe imprimirle la misma virtualidad probatoria -cabe insistir, en el particular supuesto de autos
- que en otros casos." "Así las cosas, dados los términos en los que ha quedado planteado el litigio, debo advertir preliminarmente y de modo general sobre las cuestiones traídas a estos estrados, que las argumentaciones del recurrente no logran desvirtuar, en concreto, los extremos fácticos y jurídicos que han sido debidamente ponderados en la sentencia impugnada, limitándose a reiterar una postura subjetiva contraria a lo resuelto... En efecto, en la expresión de agravios, el accionante no critica adecuadamente los fundamentos brindados en el decisorio apelado..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (vote del Dr. José Luis Lopez Castiñeira y adhesión del Dr. Sergio Gustavo Fernández).

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