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ABBA, SUSANA CLARA (((MC))) c/ AYSA SA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo (Ley 16.986) promovido contra AYSA S.A. por la actora Susana Clara Abba. La Cámara fijó los honorarios de la abogada de la parte demandada en $1.912.520 (equivalente a 20 UMA) y dispuso la aplicación del IVA si el profesional acredita condición de responsable inscripto, obligando su pago a la parte condenada en costas.

Amparo Aysa s.a. Honorarios Uma Ley 27423 Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Fijacion de honorarios Art. 109 reglamento

Actor: ABBA, Susana Clara. Demandado: AYSA S.A. Objeto de la demanda: Amparo en los términos de la Ley 16.986 (acción de amparo contra AYSA S.A.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada (Dra. Ludmila Denise Ianniruberto) en la suma de $1.912.520 (equivalente a 20 UMA), con apercibimiento de adicionar el IVA si el profesional acredita en la instancia anterior su condición de responsable inscripto, siendo dicho tributo a cargo del condenado en costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada (Dra. Ludmila Denise Ianniruberto) en la suma de $1.912.520 que equivale a 20 UMA (arts. 16, 19, 20 y 48 de la ley 27423 y Res. SGA 1076/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 2/26 de esta Cámara." No hubo votos en disidencia consignados en el texto suministrado.

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